“Estrategia Empresarial” destaca nuestra consolidación en el aérea del Derecho Aeronáutico y Espacial

Hemos tenido el placer de recibir a “Estrategia Empresarial” en nuestro despacho de Bilbao, publicación de prestigio que se ha interesado en conocer en profundidad nuestra actividad, nuestro equipo y nuestra larga trayectoria profesional como profesionales de la abogacía. Asimismo, se mostraron interesados en entrevistar a nuestra socia, Zuberoa Elorriaga, en vista del reciente título que ha obtenido como especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial, tras superar el curso de postgrado impartido por la Universidad de Icade en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (Aedae).

Como bien ha afirmado nuestra socia de Bilbao, desde AIYON “representamos y protegemos los intereses de personas y empresas inmersas en un entramado particularmente complejo, dinámico, y multidisciplinar, que presenta todo tipo de cuestiones que afectan a empresas, operadores, entidades o particulares desde todas las perspectivas, sin olvidar que el fin último perseguido es confortar a nuestros clientes dando la respuesta más adecuada a su consulta o la salida más beneficiosa a su problema”.

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AIYON Abogados colabora con la publicación “The Insurance Disputes Law Review”, 2021

Queremos agradecer a «The Law Reviews» que nos haya permitido contribuir a su edición de «The Insurance Disputes Law Review» en su versión de 2021, trabajo que hemos realizado en colaboración con otras firmas internacionales de prestigio.

Esta cooperación se realiza por segundo año consecutivo, y ha permitido a nuestros socios Verónica Meana y Mikel Garteiz-goxeaskoa dar una visión amplia y muy completa sobre la regulación española en el marco de los seguros.

Además de revisar los aspectos generales del seguro y marco legal, el estudio también se ha centrado en estudiar los tipos de litigio que han aumentado en España en los últimos meses en aéreas tales como: las cláusulas de limitación y delimitación del seguro; las compensaciones por lucro cesante debido a las interrupciones negocio con motivo del Covid-19; el dolo y la negligencia grave; los contratos de seguros de grandes riesgos y las posibles negligencias en el sector salud, entre otros.

Leer el capítulo de AIYON Abogados en el siguiente enlace.

Clubs de P&I, pieza clave para el transporte y el comercio marítimo

El Canal Marítimo y Logístico, publicación especializada en información marítima y logística, publica en su número de noviembre un elaborado artículo sobre los Clubs P&I suscrito por Verónica Meana, socia de nuestro Despacho en Madrid.Artículo que nace con motivo de la publicación del Anteproyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y de la Ley de Navegación marítima, que, entre otros, incluye la reforma del artículo de artículo 465 de este último cuerpo normativo propiciada por dudas que hoy existen acerca de la admisibilidad de la acción directa frente a los clubs de protección e indemnización, conviene dar un paso a tras y remontarnos al origen de dichas organizaciones y cómo funcionan.

Reforma, la propuesta, se acomoda más al propósito de estas asociaciones que siguen siendo fundamentales para el desarrollo del transporte y comercio marítimo dado que en la actualidad aseguran las responsabilidades civiles de armadores de todas las partes del mundo.

En sí, el artículo recoge los conceptos básicos, los antecedentes, las responsabilidades establecidas, así como la legislación española relacionada con esta pieza clave para el transporte y el comercio marítimo.

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El Canal Marítimo y Logístico destaca la trayectoria de AIYON Abogados desde su fundación

La publicación El Canal Marítimo y Logístico analiza y destaca la trayectoria de nuestro despacho desde su fundación en 2015, y lo cataloga como un modelo de éxito que se sigue desarrollando y creciendo.

En el artículo se confirma que, desde la fundación de la firma hace más de seis años, AIYON Abogados forma un equipo de profesionales multidisciplinar, sólido y participativo, con unas marcadas normas de calidad en su servicio, y respetando siempre su concepto de “despacho boutique” firmemente conectado con sus clientes y con el sector.

Desde su naturaleza básica referida al derecho marítimo, nuestra firma pretende profundizar aún más la relación con sus clientes internacionales (aseguradoras marítimas, navieras y transitarias) en base a la formación especializada. Esta es una de las vertientes en las que ocupan una parte de su actividad, con la colaboración como profesores habituales en el Máster del Instituto Marítimo Español (Madrid), impartiendo charlas formativas en la Universidad de Cádiz, manteniendo colaboraciones con las universidades de Deusto y de La Laguna, así como actuando como miembros de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se trata de un compromiso con las nuevas generaciones, pero también con los clientes, que esperan y obtienen un asesoramiento profesional personalizado.

De igual modo, en la publicación se hace especial mención a la web sobre levantamiento del embargo preventivo de buque que lanzó la firma en 2021, y que puede ser consultada en: shiparrestrelease.com

Por otro lado, el equipo de AIYON informa de que seguimos apostando de manera clara por tramitar asuntos relacionados con el transporte terrestre, especialmente en el área del transporte por carretera nacional e internacional, y el mundo del seguro y el comercio, sobre el que tenemos grandes profesionales asesorando a diario a nuestros clientes y acompañándolos en su andadura profesional.

Finalmente, se recoge la clara vocación de nuestro despacho de profundizar en sus conocimientos en el Derecho Aéreo – fletamentos aéreos, incidentes, reclamaciones o compraventa de aeronave, entre otras- y el Derecho Espacial ampliando su preparación vía el “Curso de Postgrado de Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial”, impartido por la Facultad de Derecho (ICADE) en colaboración con la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial (AEDAE).

Puede leer el artículo en el siguiente enlace: https://www.diarioelcanal.com/aiyon-abogados-socio-fiable-prioriza-relacion-estrecha-cliente/

Comentarios a la Ley 13/2021, de 1 de octubre, de lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera

El pasado 2 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2021 por la que se modifica la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera; normativa que entró en vigor al siguiente día de su publicación.

La necesidad de esta normativa surge al haberse detectado en España, que el plazo medio de pago en las operaciones comerciales es de 90 días, muy por encima del registrado en Europa, y que la asimetría existente entre las partes objeto de contrato de transporte por carretera puede generar posibles situaciones de competencia desleal en el marco normativo ordenador de la actividad.

Para corregir tal situación se ha creado un nuevo tipo infractor al amparo de esta nueva ley, mediante el que se sancionará los supuestos en los que se paguen los precios de los transportes a más de sesenta días (el pacto de plazos de pago superior a 60 días ya era nulo de acuerdo a normativa preexistente).

ASÍ LO EXPUESTO Y DE MANERA MUY ESQUEMÁTICA:
Se crean dos nuevas infracciones: una muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3.000 euros y otra grave cuando sea inferior o igual a los 3.000 euros.

La ley establece un baremo de sanciones en función del precio del transporte que oscila entre una multa mínima de 401 € y una máxima de 6.000€, pudiendo ascender en caso de reincidencia a un máximo de 18.000€ y existiendo tipos agravados de hasta los 30.000€.

La ley contempla la posibilidad de publicar, con fines disuasorios, las resoluciones sancionadoras impuestas por incurrir en infracciones muy graves.

La ley no establece cuando empieza a computar el plazo máximo de 60 días, y si bien lo más verosímil es que comience con la prestación del servicio (entrega de la mercancía en destino) la alternativa sería que dicho plazo computara desde la emisión de la factura para lo que el transportista cuenta con un plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la realización del transporte/entrega de las mercancías en destino.

Sujeto infractor podrá ser cualquier tipo de empresa deudora del precio de  un transporte (incluso transportista en el caso de subcontratación), independientemente de si la empresa acreedora es o no transportista. A tal efecto hay que tener en cuenta que en supuestos de subcontrataciones para el transporte entre empresas que pertenezcan a un mismo grupo, estas también se considerarán sujetos infractores y tendrán que afrontar las correspondientes sanciones en caso de no cumplir con el plazo máximo de pago.

No será necesaria la denuncia por parte de los acreedores del impago del precio del transporte, esto es, la Administración actuará de oficio, entendemos a través de sus inspectores del Ministerio de Transporte en el seno de las inspecciones que estos llevan a cabo a las empresas transportistas. Si bien parece que el espíritu de esta modificación es apoyar y facilitar el cobro del precio del transporte por los transportistas, también es cierto que esto hace que sea poco probable que se aplique a clientes extranjeros de transportistas españoles.

La ley no se aplica con carácter retroactivo, esto es, a transportes realizados con anterioridad al 3 de octubre de 2021.

Verónica Meana se incorpora al equipo de arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid

Verónica Meana Larrucea, socia responsable del Despacho de AIYON Abogados en Madrid, se ha incorporado recientemente a la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los árbitros son nombrados por la Corte de Arbitraje a propuesta de un Comité de Valoración designado por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados tras estudiar su currículum e idoneidad.

Tras la aceptación de su candidatura para la sección de Derecho Marítimo y del Transporte, Verónica intervendrá junto a sus otros quince miembros en la resolución de los conflictos que se planteen en este ámbito.

“The Legal 500” se suma al catálogo de distinciones internacionales de AIYON Abogados

AIYON Abogados SLP ha merecido un reconocimiento especial para sus áreas de Derecho Marítimo y Transporte Terrestre por parte de “The Legal 500”, una prestigiosa guía internacional que investiga la actividad de más de 2.700 bufetes en 80 países. Esta calificación se suma a la cada vez más extensa relación de distinciones concedidas al despacho: “The International Comparative Legal Guides (ICLG)”, “The Insurance Disputes Law Review” y “Chambers”, entre otros.

En su edición para Europa de 2021, “The Legal 500” sitúa AIYON Abogados en las primeas posiciones en Derecho Marítimo y Transporte Terrestre y recomienda sus servicios por ser considerado por los testimonios recabados como “un despacho boutique de primer nivel con un equipo disponible 24 horas diarias todos los días del año y unos profesionales con una amplia formación jurídica y un profundo conocimiento de la jurisprudencia española más reciente”. Destaca también la “honestidad y facilidad de comunicación de sus abogados”, “que han intervenido en la mayoría de los principales asuntos marítimos, comerciales, de seguros y de transporte en España con excelentes resultados”.

Derecho Marítimo  

En lo relativo a la ejecutoria transporte marítimo, las fuentes consultadas por “The Legal 500” subrayan que se trata de “una firma sólida que, desde sus oficinas en Bilbao, Madrid, Cádiz y Algeciras, da un servicio presencial en todo el territorio español”. “La gran formación jurídica y técnica en transporte marítimo de sus abogados -añade- les hace profundos conocedores del negocio, la operativa y su ejecución material”. Asimismo, se pondera muy positivamente “la proximidad y su comunicación permanente con sus clientes (armadores / fletadores, capitanes, tripulantes, consignatarios, seguros, etc.) y su exitosa y reconocida trayectoria en asesoramiento sobre contaminación, colisiones, salvamento, naufragios, seguros, polizones, embargos, piratería, contratos de construcción y reparación de embarcaciones, etc. 

Transporte Terrestre y Aéreo

El despacho recibe también excelentes referencias por su “experiencia en todo tipo de cuestiones que se presentan en el sector del transporte terrestre”.  Merecen especial consideración sus gestiones en transporte nacional e internacional (reclamaciones y robo de cargas, contratos de fianza, contratos de transporte logístico y multimodal, procedimientos sancionadores, etc.). También se reseña la aptitud y práctica experta en transporte aéreo (contratos de seguros y accidentes aéreos, así como la compraventa, arrendamiento y financiamiento de aeronaves, etc.).

En ambos apartados se valora el valor añadido de AIYON Abogados que, según los testimonios recogidos por “The Legal 500”, “reside en la amplia experiencia de cada uno de sus miembros (una media de 17 años) y una larga cultura de trabajo en equipo, puesto que sus socios han trabajado juntos durante la mayor parte de su carrera. Esto permite al bufete seleccionar el mejor equipo para cada asunto y cliente en particular con el objetivo de proteger y promover los negocios de los clientes”. 

“The Legal 500”

El propósito de “The Legal 500” es ayudar a abogados y operadores a encontrar los asesores adecuados a través de sus clasificaciones, basadas en la opinión de 300.000 encuestados procesada y evaluada por investigadores independientes. El mérito es el único criterio aplicado para incluir a los bufetes en la clasificación, que se revisa rigurosamente cada año.

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Webinario impartido por AIYON Abogados: Reglas INCOTERMS® 2020 y el transporte marítimo

Acción Directa del Transportista Efectivo contra el Cargador principal existiendo un Procedimiento Concursal

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (la “LOTT”) establece el derecho del transportista efectivo a dirigir su reclamación, por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado. Esta norma ha sido interpretada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo en sentencias como la 644/2017 de 24 de noviembre y 248/2019 de 6 mayo, sobre las que nuestro despacho ha escrito en el pasado.

El Tribunal Supremo en las citadas sentencias afirmaba que en la modalidad de acción directa del transportista efectivo, de la citada Disposición Adicional Sexta, no operaba la limitación de que únicamente pudiera reclamarse lo que el cargador principal adeudara al intermediario puesto que la finalidad de la norma era conceder una garantía en favor de los transportistas finales como eslabón más débil de la cadena del transporte. Por tanto, esta acción directa se configuraba como modalidad de garantía de pago suplementaria.

Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de examinar la interrelación de la acción directa del transportista efectivo y el concurso de acreedores en su Sentencia 4405/2020 de 29 de diciembre de 2020. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo analiza de nuevo la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 y apunta que esta no contiene previsión alguna que exceptúe su aplicación en el caso de concurso del porteador intermedio. El Tribunal Supremo igualmente señala que, con posterioridad a dicha Disposición, el Texto Refundido de la Ley Concursal tampoco ha incluido la acción directa del transportista entre las vetadas para su ejercicio tras la declaración de concurso, entre las que se encuentra la acción del subcontratista contra el dueño de la obra en un contrato de obra. No considerando que la acción del transportista sea análoga a la del contratista en el contrato de obra, el Tribunal Supremo confirma nuevamente la posibilidad del ejercicio de dicha acción directa incluso en el caso de concurso de acreedores del porteador intermedio tanto si el cargador principal ha pagado al porteador intermedio como si no ha habido pago previo.

BREXIT, el nuevo escenario europeo

La noticia con la que finalizaba el año 2020 la Unión Europea es la obtención, in extremis, de un acuerdo con el Reino Unido para la gestión de las relaciones comerciales entre ambos después del 1 de enero de 2021; fecha en la que, tras aproximadamente 4 años de prórrogas y aplazamientos, finalmente entraría en vigor el BREXIT.  

Tras arduas negociaciones, el día 24 de diciembre, Ursula Von der Leyen (Presidenta de la Comisión Europea) y Boris Johnson (Primer Ministro del Reino Unido), hicieron pública la obtención de un acuerdo que evitaría el tan temido “Hard Brexit” o “Brexit extremo”, por el que el Reino Unido abandonaría la Unión Europea sin un acuerdo previo.

No cabe duda de que las estrechas relaciones comerciales que existen entre ambos territorios han ejercido una importante presión que ha derivado en este acuerdo final. En cualquier caso, bien sea por medio de un acuerdo global o por medio de acuerdos sectoriales, las relaciones comerciales con el Reino Unido se terminarían acordando ya que es un socio comercial vital para la Unión Europea. De hecho, sólo para España el Reino Unido es el quinto en la escala de sus socios comerciales, llegando a mover (entre importaciones y exportaciones) sobre 32.000 millones de Euros durante el año 2019. 

La importancia de este acuerdo proviene, en cierta medida, en que gracias a él se podrán mantener las relaciones comerciales bilaterales sin derechos arancelarios o cuotas, aspectos que interesan especialmente a los exportadores e importadores, pero que en general afectan a toda la sociedad ya que dichos costes a asumir en las operaciones de importación, así como en las operaciones de exportación, siempre repercutirán en el costo y cliente finales. Sin embargo, este acuerdo no impide que los trámites burocráticos, administrativos y fiscales se vean multiplicados debido a esta salida. Ejemplo de ello son las declaraciones aduaneras, los controles sanitarios y fitosanitarios, y el pago del IVA sobre el valor declarado de la mercancía en el momento de ser importada. 

Es resumen, desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un tercer país para la Unión Europea y, como sucede con la mercancía que entra y sale de terceros países de fuera de la UE, las Autoridades Aduaneras españolas tendrán que asegurarse de tener el conocimiento y control de las mercancías que se vayan a introducir en su territorio y, por consiguiente, en la Unión Europea. 

Esta información de entradas y salidas se facilitará generalmente por la empresa que realice el transporte de las mercancías (navieras, líneas aéreas o transportistas terrestres) y debe coincidir con las declaraciones aduaneras que sean presentadas. De hecho, la eficacia y celeridad en la transmisión de esas informaciones será clave para agilizar los trámites en las fronteras y con ello evitar los colapsos y retrasos, por ahora inevitables. Las empresas que habitualmente comerciaban con importadores o exportadores provenientes de terceros países de fuera de la Unión ya son conocedores de los trámites que requieren esas operaciones. 

 

ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

Respecto al acuerdo alcanzado, queremos destacar su segunda parte, donde se recogen los aspectos relacionados con el comercio, el transporte, la pesca y otras disposiciones que son de interés para nuestro sector con el objetivo de facilitar el comercio de mercancías entre las partes y mantener el comercio liberalizado en la medida de lo pactado en el acuerdo. 

Para ello, se trabajan diferentes aspectos tales como: 

  1. El reconocimiento de la libertad de tránsito por sus territorios a personas con nacionalidad de alguna de las dos partes. 
  2. La prohibición de los derechos de aduana; es decir, una parte no podrá adoptar ni mantener ningún derecho, impuesto u otro tipo de carga que se aplique a la exportación de una mercancía a la otra parte, o en relación con dicha exportación, o cualquier impuesto que sea superior al impuesto/carga que se aplicaría a mercancía similar destinada al consumo interior. 
  3. Respecto a las tasas y las cargas, las partes no podrán calcular estos importes ad valorem; simplemente podrán cobrarse estas tasas limitando su importe al coste de los servicios prestados no debiéndose constituir mediante ellos una protección indirecta de los productos interiores. Algunos servicios específicos cuentan con excepciones. 
  4. Acordar que las partes no podrán imponer restricciones, prohibiciones ni monopolios sobre las importaciones o exportaciones de mercancías destinadas al territorio de la otra parte (excepto artículo 11 del GATT de 1994). 
  5. Que cada una de las partes determine en su territorio el valor en aduana de las mercancías de la otra parte. 
  6. Crear unas normas para determinar el origen de las mercancías a efectos de la aplicación del tratamiento arancelario preferencial y establecer procedimientos conexos en materia de origen. 
  7. Acordar las medidas sanitarias y fitosanitarias a aplicar en las mercancías importadas a los países parte de este acuerdo. 
  8. Garantizar la cooperación aduanera para la facilitación del comercio. Para ello, se toman medidas tales como: el levante rápido de las mercancías; la presentación y tramitación electrónica anticipada de la documentación; el fomento de la asociación de operadores económicos autorizados; el establecimiento de la ventanilla única; la facilitación del tráfico roll-on-roll-off, etc.

A pesar de que este acuerdo regule a priori muchos aspectos de interés para el sector, hay otras cosas que no resuelve y que son fundamentales para el correcto desarrollo de las relaciones mercantiles. En concreto, queremos hacer especial mención al el exequatur o reconocimiento de sentencias extranjeras, así como a la jurisdicción aplicable en la resolución de controversias entre las partes. 

Dada la transcendencia que una incorrecta elección de la jurisdicción aplicable puede traer a los sujetos participantes en las operaciones de comercio internacional, desde AIYON Abogados queremos recomendar a todos los agentes involucrados en el comercio con el Reino Unido que, antes de iniciar una nueva relación comercial, suscriban acuerdos expresos donde se pacte la jurisdicción a la que someterán sus controversias. En caso de relaciones comerciales preexistentes, recomendamos analizar si la jurisdicción pactada en su momento sigue siendo la óptima para la defensa de sus intereses comerciales presentes y futuros.